- La reforma de Supremacía Constitucional dispone que los asuntos que se encuentren en trámite deberán de resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto
AGENCIAS
CIUDAD DE MÉXICO
Por mayoría de nueve votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama de retirar el proyecto de su homólogo Juan Luis González Alcántara, que propone anular parcialmente la reforma judicial.
Batres Guadarrama propuso al pleno aplazar la discusión del asunto por la entrada en vigor la reforma sobre supremacía constitucional.
En tanto el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien elaboró el proyecto que anula parcialmente la reforma judicial, respondió que la Supremacía Constitucional establece que son impugnables las adiciones o reformas a la Constitución por medio de acciones, controversias constitucionales y amparos.
Sin embargo, dijo durante su intervención, en su transitorio segundo, la reforma de Supremacía Constitucional dispone que los asuntos que se encuentren en trámite deberán de resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto.
“Entonces el procedimiento o trámite es la etapa previa a la presentación del proyecto por parte del ministro instructor, este momento de la presentación del proyecto es distinto del momento en el que se dicta el fallo por el Pleno, sin embargo, ambos forman parte de la fase resolutiva.
“En este punto, es claro que una vez que ha sido público tanto para las ministras como los ministros del Pleno, como para la sociedad en general el proyecto de sentencia elaborado por el ministro instructor y, además, una vez que se ha acordado formalmente el cierre de la instrucción, las acciones de inconstitucionalidad no se encuentran más que en una fase de trámite, sino que están en una fase de resolución.
“Por lo anterior al día en que se publicó la apresurada reforma constitucional, esto es el 31 de octubre, ya existía un cierre de instrucción desde el 30 de octubre y, adicionalmente, el proyecto ya era de su conocimiento desde el día 28 de octubre, por lo tanto, no existe una causal de improcedencia superviniente que se haya como se ha afirmado aquí, esta interpretación es además consistente con la teoría general del proceso, conforme a la que todo proceso se divide en etapas, instrucción y juicio”, indicó.