- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y los establecimientos deberán permanecer cerrados
REDACCIÓN
XALAPA, VER
Los días sábado 1 y domingo 2 de junio del 2024 se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y los establecimientos en los que su giro principal es este mismo, deberán permanecer cerrados, con el propósito de celebrar una jornada electoral en la que participarán los y las ciudadanas para elegir a los próximos titulares de la presidencia de la República Mexicana, senadurías, diputaciones federales, gobierno del estado y diputaciones locales.
Con fecha del 28 de mayo del 2024, fue publicado un decreto en la Gaceta Oficial del Estado que emite el titular del Ejecutivo estatal Cuitláhuac García Jiménez que señala al pie de la letra “Decreto por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y se ordena el cierre temporal de establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes durante los días 01 y 02 de junio de 2024, con motivo de la jornada electoral”.
A continuación agrega: “Único. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y se ordena el cierre temporal de establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes a las 00:00 horas del 01 de junio a las 23:59 horas del 02 de junio con motivo de la Jornada electoral”.
En el tercero de los puntos transitorios se ordena lo siguiente: Se instruye a las autoridades estatales dependientes del Poder Ejecutivo, a coadyuvar con las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia, den seguimiento y cumplimiento al presente decreto.
En el cuarto punto transitorio exhorta a presidentas y presidentes municipales de Veracruz a vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Decreto y en los numerales 226 y 227 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como demás normativa aplicable.
El Poder Ejecutivo Estatal solicitó al Poder Legislativo local que se publicara este Decreto en la Gaceta Oficial con fecha del 28 de mayo del 2024, y en el considerando describe que el 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 22 numeral 1, manifiesta que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda para elegir diputados federales, senadores y presidente.
Señala que en su artículo 300 numeral 2 establece que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.